Artículo 82
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Al mando de la Fiscalía General del Estado estará una o un Fiscal General que durará en su cargo seis años, podrá reelegirse y se designará conforme a los siguientes:
(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)
I. La Gobernadora o Gobernador del Estado propondrá al Congreso del Estado a la persona que considere idónea para ocupar el cargo de Fiscal General, quien deberá cumplir con los requisitos señalados en el siguiente artículo; y
II. El Congreso, previa comparecencia de la persona propuesta, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del plazo de diez días hábiles.
(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)
Si el Congreso no resuelve dentro del plazo indicado, se tendrá por aprobada la propuesta de Fiscal General presentada por la Gobernadora o Gobernador.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023) 65
Quien se desempeñe como Titular de la Fiscalía General podrá ser removido por la Gobernadora o Gobernador por las causas previstas en esta Constitución. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la persona Titular de la Fiscalía General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción de la o el Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días hábiles previstos en la fracción II y el párrafo anterior, se computarán a partir de la convocatoria a sesiones extraordinarias.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
El nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General se realizará en los términos de su propia ley orgánica, atendiendo el principio de paridad de género.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
La ausencia de la o el Fiscal General será suplida en los términos que determine la Ley.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Quien se desempeñe como Titular de la Fiscalía General presentará anualmente a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.