Artículo 84
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
La persona Titular de la Fiscalía General del Estado podrá ser removida por la Gobernadora o Gobernador por cualquiera de las siguientes causas:
I. Incapacidad total o permanente sobrevenida que le impida el correcto ejercicio de su cargo, por más de treinta días;
II. Incumplimiento, durante su desempeño, de alguno de los requisitos establecidos para su designación, previstos en el artículo 83 de esta Constitución;
III. No aprobación de los exámenes y evaluaciones de control de confianza a cargo de las instituciones de seguridad pública competentes en términos de las leyes de la materia;
IV. Abuso o ejercicio indebido del cargo; y
V. Realización de actos u omisiones que ocasionen la suspensión o deficiencia del servicio público o el incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con sus funciones. El acuerdo de remoción será notificado al Congreso del Estado a más tardar al día siguiente de su emisión, para efectos de lo dispuesto por el artículo 82 de esta Constitución. Lo señalado en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución Federal y en el Título Undécimo de esta Constitución, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.