Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 130

TÍTULO DUODÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA INVIOLABILIDAD DE ESTA CONSTITUCIÓN, SU OBSERVANCIA Y

Artículo 130

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Las reformas o adiciones aprobadas conforme al procedimiento anterior serán sometidas a referéndum derogatorio, total o parcial, si dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de su publicación así lo solicita al Congreso del Estado el siete por ciento, cuando menos, de la ciudadanía inscrita en el listado nominal de electores, debidamente identificados.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Las reformas y adiciones objetadas serán derogadas si más del cincuenta por ciento de la ciudadanía que participe en el referéndum, vota en tal sentido, siempre que intervenga cuando menos una tercera parte de la ciudadanía inscrita en el listado nominal. En este caso, no podrán ser objeto de nueva iniciativa antes de dos años. Es improcedente el referéndum en materia fiscal o tributaria. 103

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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