Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 143

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 143

En todo el Estado se dará entero crédito y valor a los actos ejecutados por las autoridades municipales en asuntos de su respectiva competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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