Artículo 145
De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Federal, quedan prohibidas en el Estado las exenciones de impuestos.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 145
De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Federal, quedan prohibidas en el Estado las exenciones de impuestos.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.
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