Artículo 146
Queda para siempre abolida en el Estado la pena de muerte por los delitos del orden común que sean de la competencia de los tribunales del mismo.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 146
Queda para siempre abolida en el Estado la pena de muerte por los delitos del orden común que sean de la competencia de los tribunales del mismo.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.
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