Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 31

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN Y SESIONES DEL CONGRESO

Artículo 31

(REFORMADO DECRETO 163, P.O. 66, 17 SEPTIEMBRE 2022)

La Gobernadora o el Gobernador del Estado, en el mes de noviembre de cada año, presentará ante el Congreso del Estado un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública de la entidad y el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo. El informe tendrá lugar en sesión solemne a la que asistirán la Presidenta o Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y las y los integrantes de la Legislatura, en la sede del Poder Legislativo. En el último año de la Administración Pública Estatal, la presentación del informe tendrá lugar en el mes de octubre.

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

En dicha sesión solemne hará uso de la palabra una Diputada o Diputado por cada uno de los grupos parlamentarios y las diputadas o diputados únicos con 23 representación en el Congreso para emitir sus posicionamientos respecto del informe que entrega el titular del Ejecutivo, en los términos de ley.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Concluidas las intervenciones de las y los legisladores, la Gobernadora o Gobernador del Estado deberá hacer uso de la palabra para expresar un mensaje con respecto al informe que entrega al Congreso.

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

Enseguida, la Presidenta o Presidente de la Mesa Directiva emitirá un mensaje respecto del informe del Ejecutivo y al término de éste declarará concluida la Sesión.

(REFORMADO DECRETO 125, P.O. 20 AGOSTO 2022)

Posteriormente, el Congreso realizará el análisis del informe, acordará solicitar al Poder Ejecutivo del Estado la ampliación de la información por escrito y citará a comparecer a las Secretarias y Secretarios de la Administración Pública, a la Consejera o Consejero Jurídico y a la persona titular de la Contraloría General del Estado para el mismo propósito.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

La Gobernadora o Gobernador también podrá ser citado a comparecer cuando así lo decida una mayoría de dos tercios de las y los diputados presentes. La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento establecerán los términos en que se desarrollarán las comparecencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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