Artículo 32
(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)
Corresponde al Congreso dictar las disposiciones generales que regulen su organización y funcionamiento internos, en las que deberá observar el principio de paridad de género.
(ADICIONADO, DECRETO 302, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)
La Ley Orgánica del Poder Legislativo, sus reformas y adiciones, así como su Reglamento, no podrán ser objeto de veto, ni necesitarán de promulgación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia.