Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 32

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN Y SESIONES DEL CONGRESO

Artículo 32

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

Corresponde al Congreso dictar las disposiciones generales que regulen su organización y funcionamiento internos, en las que deberá observar el principio de paridad de género.

(ADICIONADO, DECRETO 302, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)

La Ley Orgánica del Poder Legislativo, sus reformas y adiciones, así como su Reglamento, no podrán ser objeto de veto, ni necesitarán de promulgación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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