Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 40

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 40

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Las resoluciones del Poder Legislativo tendrán el carácter de decreto-ley, decreto y acuerdo. Las leyes y los decretos se comunicarán al Poder Ejecutivo firmados por la Presidencia y las Secretarías, y los acuerdos solamente por las Secretarías.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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