Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 41

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 41

(REFORMADO DECRETO 9, P.O. 90,24 NOVIEMBRE 2021)

Al presentarse a la Cámara un dictamen de ley o decreto por la comisión respectiva, una vez aprobado se remitirá copia de él a la persona titular del Poder Ejecutivo para que, en un plazo no mayor de veinte días naturales, haga las observaciones que estime convenientes o manifieste su conformidad; en este último caso tendrá, a partir de que fenezca el plazo anterior, un término de cinco días naturales para publicarlo.

( REFORMADO DECRETO 9, P.O. 90,24 NOVIEMBRE 2021)

Transcurrido este último plazo, sin que el Ejecutivo haya realizado la publicación, la ley o el decreto, se tendrán por promulgados para todos los efectos legales, debiendo la presidencia del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, ordenar la publicación en el Periódico Oficial dentro de los siguientes cinco días naturales, sin que para ello se requiera refrendo.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Si el Ejecutivo devuelve la ley o el decreto con observaciones, se pasarán a la comisión para que previo dictamen sean discutidos de nueva cuenta en cuanto a 33 las observaciones hechas; y si son confirmadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, o modificados de conformidad con las observaciones hechas, el proyecto tendrá el carácter de ley o decreto, serán devueltos al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación dentro de los siguientes cinco días naturales; de no hacerlo, lo hará la presidencia del Congreso o de la Comisión Permanente, en los términos del párrafo anterior. Cuando haya dictamen en un todo conforme a la iniciativa que proceda del Ejecutivo, no se pasará el dictamen como lo previene este artículo.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Cuando se trate de Decretos que concedan beneficios o incentivos fiscales de carácter temporal a las y los contribuyentes sujetos a las normatividades municipales, y estén en todo conforme lo solicite el ayuntamiento de que se trate, se remitirán al Ejecutivo únicamente para efectos de su publicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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