Artículo 43
El Ejecutivo del Estado no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso cuando éste ejerza funciones de colegio electoral o de jurado.
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES
Artículo 43
El Ejecutivo del Estado no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso cuando éste ejerza funciones de colegio electoral o de jurado.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.
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