Artículo 44
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
La persona Titular del Poder Ejecutivo podrá nombrar un representante para que, sin voto, asista a las sesiones, con objeto de apoyar las observaciones que haga a las iniciativas de ley o de decreto y para sostener las que procedan de la titularidad del Ejecutivo, a cuyo efecto se le dará oportuno aviso del día de la discusión.