Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 46

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 46

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023) 34

Cuando presenten una iniciativa, los ayuntamientos podrán designar una persona oradora para que asista, sin voto, a los debates, a quien se le hará saber el día de la discusión siempre que señale domicilio en la población donde residan los supremos poderes del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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