Artículo 46
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023) 34
Cuando presenten una iniciativa, los ayuntamientos podrán designar una persona oradora para que asista, sin voto, a los debates, a quien se le hará saber el día de la discusión siempre que señale domicilio en la población donde residan los supremos poderes del Estado.