Artículo 48
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
En caso de urgencia notoria, calificada por mayoría de votos de las y los diputados presentes, la Legislatura puede dispensar los trámites reglamentarios, sin que se omita en ningún caso el traslado al Ejecutivo.