Artículo 47
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Las iniciativas de ley o decreto se considerarán aprobadas con el voto de la mayoría de los miembros del Congreso. Cuando sean objetadas por representantes del Ejecutivo, del Supremo Tribunal de Justicia, o de los ayuntamientos, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los diputados respecto de los puntos en que haya discrepancia.