Artículo 49
Los asuntos que sean materia de acuerdo económico se sujetarán a los trámites que fije la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES
Artículo 49
Los asuntos que sean materia de acuerdo económico se sujetarán a los trámites que fije la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.
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