Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 69

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I DEL PODER JUDICIAL

Artículo 69

Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y Jueza o Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, se requiere:

I.- Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II.- Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 70 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos, o su equivalente, y de nueve puntos, o equivalente, en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y acreditar práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;

III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

IV.- Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 70 de esta Constitución; y

V.- No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscalía General de la República, Senaduría, Diputación federal, ni titular del Poder Ejecutivo, de una Secretaria de Estado local, de una Diputación local, o de la Fiscalía General local en la entidad, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 70 de esta Constitución.

Las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, al entrar a ejercer su encargo, protestarán ante el Congreso del Estado, ajustado a su género, en la siguiente forma:

Quien desempeñe la Presidencia de la Mesa Directiva: (nombre de la persona electa) “¿Protesta desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado/juez (órgano de adscripción) que la ciudadanía le ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, así como la Constitución y las leyes del Estado, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado, por la independencia y autonomía del Poder Judicial y por una justicia pronta y expedita?”

Persona que tome protesta: “Sí protesto”

Quien desempeñe la Presidencia de la Mesa Directiva: “Si no lo hiciere así, que la población se lo demande”. 47

Las Magistradas y Magistrados, así como las Juezas y Jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años; podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establece esta Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(ARTÍCULO COMPLETO REFORMADO DECRETO 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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