Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 68

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I DEL PODER JUDICIAL

Artículo 68

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por el número de magistradas y magistrados que fije la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y funcionará en Pleno o en sala colegiada y, en los casos que así lo dispongan las leyes, podrá hacerlo en forma unitaria.

El Tribunal Superior de Justicia, actuando en Pleno, tendrá a su cargo la representación jurídica del Poder Judicial. Esta representación podrá delegarla, indistintamente, en favor de su presidencia, de alguna persona servidora pública del Poder Judicial o comisión de éstas a propuesta de la presidencia, en los términos que señalen la Ley Orgánica y su Reglamento.

La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada dos años, las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno elegirán de entre ellos y ellas a quien ocupará la Presidencia, pudiendo reelegirse.

La buena marcha del Poder Judicial del Estado corresponde de manera coordinada, a las presidencias del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del órgano de administración judicial, conforme a la división de 46 competencias y atribuciones que tienen establecidas y que se encuentran señaladas en esta Constitución y en su Ley Orgánica.

(ARTÍCULO COMPLETO REFORMADO DECRETO 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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