Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 67

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I DEL PODER JUDICIAL

Artículo 67

El Poder Judicial del Estado se deposita para su ejercicio en el Tribunal Superior de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, Juzgados de Control, Tribunales de Enjuiciamiento, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Tribunales Laborales, y en los demás órganos jurisdiccionales cualquiera que sea su denominación y/o auxiliares de la administración de justicia que señale su Ley Orgánica. La competencia, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, así como las facultades, deberes y responsabilidades de las personas servidoras públicas judiciales, se regirá por esta Constitución, su Ley Orgánica y demás leyes aplicables. En todo caso, la impartición de justicia deberá ser pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita. La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases señala la 45

Constitución Federal, esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. La independencia de las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces en el ejercicio de sus funciones será garantizada por esta Constitución y la ley orgánica respectiva; éstos ejercerán las funciones jurisdiccionales y su ejecución con autonomía absoluta, con excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. La remuneración que perciban por sus servicios las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del órgano de administración judicial y demás personal del Poder Judicial del Estado, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. Los recintos del Poder Judicial del Estado son inviolables. En los nombramientos que se realicen en el Poder Judicial del Estado se observará el principio de paridad de género. La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos de oposición para el ingreso, formación, permanencia y promoción del personal en los cargos pertenecientes a la carrera judicial; e igualmente, contemplará las condiciones para el ingreso y permanencia de las demás personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado.

(ARTÍCULO COMPLETO REFORMADO DECRETO 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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