Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima
Artículo 66
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
Artículo 66
La estructura orgánica de la Administración Pública del Estado y las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que la conforman, se determinarán de acuerdo con la ley orgánica correspondiente, los reglamentos y demás acuerdos administrativos que al efecto se expidan.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.
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