Artículo 72
El órgano de administración judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en partidos judiciales, competencia territorial y especialización por materias de las Salas del Tribunal Superior de Justicia y de los Juzgados; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
El Pleno del órgano de administración judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular del mismo; uno por el Congreso de Estado mediante votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con mayoría calificada de las dos terceras partes de los presentes. La presidencia del órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezca la Ley.
Quienes integren el Pleno del órgano de administración judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración sólo podrán ser removidas en los términos del Título Undécimo de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo 52 nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. Lo mismo aplicará, en lo conducente, en caso de ausencias temporales.
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El órgano de administración judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Estatal de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado y de sus órganos auxiliares; así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.
Además, tendrá la facultad para celebrar convenios de colaboración administrativa con el objeto de formar, capacitar, evaluar, y certificar, en su caso, al personal de fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general.
De conformidad con lo que establezca la ley, el órgano de administración judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al órgano de administración judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal en los asuntos de su competencia.
El órgano de administración judicial, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan, conforme a sus atribuciones y competencia, de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
El órgano de administración judicial elaborará el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial del Estado y lo remitirá para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
A dicho órgano de administración, le corresponderá gestionar y administrar los recursos humanos, materiales y financieros que requiere el correcto funcionamiento del Poder Judicial; así como disponer, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la de Hacienda del Estado, del Fondo Auxiliar en Beneficio de la Administración de Justicia.
El Fondo Auxiliar en Beneficio de la Administración de Justicia se integrará con multas, decomisos, donaciones, derechos, productos, aprovechamientos e intereses que generen las inversiones que se hagan por los depósitos en dinero o en valores que efectúen ante la dependencia correspondiente y tribunales del fuero 53 común, y se aplicará a infraestructura, capacitación, actualización y especialización del personal. Asimismo, podrá aplicarse hasta treinta por ciento del Fondo para otorgamiento de incentivos al desempeño de las y los servidores públicos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos y Asignación de Estímulos del Poder Judicial del Estado; e igualmente podrá aplicarse hasta un diez por ciento del mismo para la celebración de los concursos de oposición para el ingreso, permanencia y ascenso en el escalafón de las y los servidores públicos en los cargos pertenecientes a la carrera judicial.
En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación otros fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(ARTÍCULO COMPLETO REFORMADO DECRETO 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)