Artículo 75
Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, o de una Jueza o Juez del Poder Judicial del Estado excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
Las renuncias de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia para el caso de Magistradas y Magistrados que lo integren, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes, y por el órgano de administración judicial para el caso de Juezas y Jueces del Poder Judicial. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año. 56
La forma y términos en que deberán cubrirse las ausencias temporales que no excedan de un mes, se establecerán en la Ley Orgánica.
Será causa de retiro forzoso en los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como de Juezas y Jueces del Poder Judicial, cuando:
I.- Cumplan setenta años de edad; o
II.- Padezcan incapacidad física o mental permanente que les imposibilite el desempeño de su encargo con independencia de su edad.
A la Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez cuyo retiro forzoso le haya sido aprobado, tendrá derecho a un haber de retiro en los términos que disponga la Ley Orgánica, sin embargo, en el caso de que cumpla con los requisitos para ser acreedor a una pensión, en las modalidades y coberturas establecidas por la Ley de la materia, será ésta última la que se le otorgue.
No podrá coexistir la entrega simultánea de un haber de retiro y una pensión, en cualquiera de sus modalidades, a una misma persona.
(ARTÍCULO COMPLETO REFORMADO DECRETO 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)