Artículo 77 (REFORMADO DECRETO NO. 65, P.O. 22, 15 FEBRERO 2025)
La función jurisdiccional en materia administrativa, incluyendo la fiscal y de responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas y particulares, estará a cargo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, el cual estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, en los términos que dispongan esta Constitución, las leyes que lo regulen y su reglamento interior. Estas normas establecerán su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones.
(REFORMADO DECRETO NO. 65, P.O. 22, 15 FEBRERO 2025)
El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre particulares y la Administración Pública del Estado y los municipios. Estará facultado para ejercer el control de legalidad respecto de los actos y resoluciones que, siendo efectivamente administrativos, constituyan la decisión final o voluntad definitiva de la Administración Pública. Asimismo, el Tribunal será el órgano competente para imponer las sanciones a las personas servidoras públicas del Estado y los municipios por responsabilidad administrativa grave, y a particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves en términos de la legislación aplicable; así como fincar a las y los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias por los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública, o al patrimonio de los entes públicos, del Estado y los municipios.
(REFORMADO DECRETO NO. 65, P.O. 22, 15 FEBRERO 2025)
El Tribunal también ejercerá la función jurisdiccional consultiva respecto de la interpretación sobre el contenido y alcance de las disposiciones previstas en las leyes locales de carácter administrativo.
(REFORMADO DECRETO NO. 65, P.O. 22, 15 FEBRERO 2025)
El Tribunal será colegiado y estará integrado por cinco magistraturas. Las personas que las ocupen ejercerán su cargo para un periodo de seis años, contados a partir del día siguiente a su toma de protesta, y tendrán las garantías que prevea la Ley. Durante el ejercicio de su encargo, solo podrán ser removidas de sus puestos en los términos del Título Undécimo de esta Constitución y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Las personas que ocupen las magistraturas deberán acreditar los siguientes requisitos:
(FRACCIONES ADICIONADAS DECRETO NO. 65, P.O. 22, 15 FEBRERO 2025) 58
I. Tener la ciudadanía mexicana y vecindad de la Entidad, con una residencia acreditada de por lo menos cinco años anteriores a su elección;
I. Tener ciudadanía mexicana y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
I. Realizar el cómputo final de elección de la Gubernatura del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hayan interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernadora o Gobernador Electo respecto de la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos;
(REFORMADA DECRETO 70, P.O. 37, 18 MAYO 2019)
II. Tener por lo menos treinta y cinco años de edad el día de su designación;
II. Substanciar y resolver en forma definitiva y firme, en los términos de esta Constitución y el Código o la ley respectivos, las impugnaciones que se susciten en materia electoral, de elección de autoridades auxiliares municipales, de referéndum, plebiscito y revocación de mandato.
II. No tener menos de treinta años de edad al día de la elección;
III. Poseer al día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, título y cédula profesional de licenciatura en derecho, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
III. Dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores, así como entre el Instituto Electoral del Estado y los suyos;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
IV. Determinar e imponer sanciones en la materia;
(REFORMADA DECRETO 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido persona condenada por delito que amerite pena por más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de su designación; y
V. Expedir su reglamento interior;
(ADICIONADA DECRETO 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)
VI . Conocer y resolver las impugnaciones sobre el resultado de las elecciones a los cargos de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, o de una Jueza o Juez del Poder Judicial del Estado; y
(CORRIMIENTO DECRETO 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)
V. Tener inscripción en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar con fotografía que expida la autoridad electoral competente;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
VI. Acreditar, en atención de sus antecedentes profesionales y curriculares, que cuenta con experiencia en materia administrativa, fiscal, de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas.
(DEROGADO DECRETO NO. 65, P.O. 22, 15 FEBRERO 2025)
SE DEROGA
(REFORMADO DECRETO NO. 65, P.O. 22, 15 FEBRERO 2025)
La persona titular del Poder Ejecutivo propondrá al Congreso del Estado el nombramiento de las personas que considere idóneas para ocupar el cargo de magistrada o magistrado en el Tribunal. El Congreso hará la designación dentro del plazo de veinte días naturales, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa comparecencia de las personas propuestas.
(REFORMADO DECRETO NO. 65, P.O. 22, 15 FEBRERO 2025)
Si el Congreso no resolviere dentro del plazo indicado, se tendrá por aprobada la propuesta presentada por el Ejecutivo del Estado. Si el Congreso niega expresamente la aprobación dentro del plazo indicado, lo notificará a la persona titular del Poder Ejecutivo, quien deberá realizar una segunda propuesta, pudiendo optar en todo caso por reiterar su propuesta inicial o proponer a otra u otras personas para el cargo, procediéndose en los mismos términos del párrafo anterior. En caso de que el Congreso rechace dos propuestas sucesivas de nombramiento, se tendrá por aprobada la que libremente determine el Ejecutivo.
VI. Poseer al día de la elección, título profesional de licenciatura en derecho expedido por una institución de educación superior legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
VII. Realizar las demás atribuciones que le confiera la ley.
VII. No haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido postulada en alguna candidatura en los cinco años anteriores a su nombramiento;
VIII. No haber desempeñado cargo de dirección en los órganos nacionales, estatales o municipales de algún partido político o de algún otro organismo, 60 institución, colegio o agrupación ciudadana afiliada a algún partido político, en los últimos tres años anteriores a su elección;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
IX. No ser ni haber sido titular de una delegación o representación del Gobierno Federal o de Organismo Descentralizado de la Federación en la Entidad, ni de alguna Secretaría de Gobierno o Titular de la Fiscalía General de Estado, ni de Presidencia Municipal, Secretaría, Tesorería, Oficialía Mayor o Contraloría de un Municipio, en el año anterior a su designación; y
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
X. No ser ni haber sido ministra o ministro de culto religioso alguno en los últimos cinco años anteriores a su nombramiento.
C. El Tribunal Electoral del Estado tendrá competencia para:
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)