Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 80

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 80

El Ministerio Público es la institución que tiene por objeto la investigación de los delitos del orden común y de su persecución ante los tribunales; por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en los hechos que las leyes locales señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad, para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas y la reparación del daño, e intervendrá en los asuntos que la ley determine. Le corresponde también la defensa de los derechos de la sociedad y la intervención en los procedimientos que afecten a las personas a quienes las leyes otorguen especial protección.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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