Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 116

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (DEROGADO)

ARTÍCULO 116- El Tribunal Laboral Burocrático es la autoridad jurisdiccional dotada de autonomía en sus resoluciones y competente para conocer de los conflictos que se susciten entre los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios, con motivo de las relaciones laborales; de los trabajadores entre sí; de éstos con los sindicatos en los que se encuentren afiliados; y de aquellos que se susciten entre sindicatos.

El Tribunal se integrará por jueces en los términos que determine la ley.

La ley establecerá las normas para su organización y funcionamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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