ARTÍCULO 116- El Tribunal Laboral Burocrático es la autoridad jurisdiccional dotada de autonomía en sus resoluciones y competente para conocer de los conflictos que se susciten entre los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios, con motivo de las relaciones laborales; de los trabajadores entre sí; de éstos con los sindicatos en los que se encuentren afiliados; y de aquellos que se susciten entre sindicatos.
El Tribunal se integrará por jueces en los términos que determine la ley.
La ley establecerá las normas para su organización y funcionamiento.