ARTÍCULO 117.- El Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes es la autoridad jurisdiccional dotada de autonomía en sus resoluciones y competente para resolver sobre las conductas tipificadas como delitos cometidos por las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes se integrará por una Magistrada o Magistrado propietario de la Sala Unitaria, así como por las y los Jueces Especializados para Menores, las Juezas y los Jueces de Ejecución para Menores, además del personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
La Magistratura y Juezas y Jueces del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes, así como lo relativo en materia de justicia penal para adolescentes será electa de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda, conforme al mismo procedimiento y requisitos que corresponden a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia, y durará en el ejercicio de su encargo nueve años, pudiendo ser reelecta y, si lo fuere, sólo podrá ser privada de su puesto en los términos que determinen la Constitución Federal y la Constitución Local y la legislación aplicable en materia de responsabilidades. 60
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071 P.O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.
FE DE ERRATAS AL DECRETO 071, P.O. 12 EXT. DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2024.
SECCIÓN QUINTA
DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
SECCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN POR DEC. 171, P. O.14 EXT., 24 DE JUNIO DE 2014.
SECCIÓN REFORMADA POR DEC. 132, P.O. 87 DE 30 DE OCTUBRE DE 2022.