Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 142

TÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS · CAPÍTULO VI Se deroga

ARTÍCULO 142.- Se deroga ARTÍCULO DEROGADO POR DEC. 132, P.O. 1 EXT. DEL 21 DE ENERO DE 2025. 73

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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