Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 160

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I DEL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 160.- En el manejo de los recursos públicos, los poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los municipios se ajustarán a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad, honradez y responsabilidad social para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Las obligaciones o empréstitos que autorice el Congreso del Estado deberán destinarse a destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, las cuales deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado; en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 48, LXVII, P. O. No . 8, 26 DE ENERO DE 2017 .

El Estado y los Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general expedida por el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

PÁRRAFO ADICIONADO Y RECORRE EN SU ORDEN LOS SIGUIENTES POR DEC. 48, LXVII, P. O. NO . 8, 26 DE ENERO DE 2017 .

Las licitaciones públicas contempladas en la ley, tendrán por objeto asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

No podrá hacerse erogación alguna que no esté comprendida en el presupuesto de egresos correspondiente o determinada por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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