Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 162

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I DEL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 162.- La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a los lineamientos establecidos en la ley.

Los servidores públicos están obligados a pagar los daños y perjuicios que causen por su actuación negligente o dolosa en el desempeño de sus funciones. Las entidades públicas a las que pertenezcan serán responsables solidarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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