ARTÍCULO 163.- La transparencia en el ejercicio de la función pública tiene por objeto el fortalecimiento del régimen democrático, combatir la corrupción, y construir un Estado eficaz en el cumplimiento de sus fines esenciales. 82
Son mecanismos del Sistema Estatal de Rendición de Cuentas, el informe de gestión gubernamental y la cuenta pública.
Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación fiscal, patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría responsable del Control Interno del Poder Ejecutivo o el órgano de control interno que corresponda todos los Servidores Públicos, en los términos que disponga la legislación aplicable. REFORMADO POR DEC. 119 P.O. 22 DEL 16 DE MARZO DE 2017
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 212 P.O. 39 DEL 17 DE MAYO DE 2018
ARTÍCULO 163 QUINTUS.- El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanas y ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. El procedimiento para la designación de integrantes deberá ser solventado conforme lo establezca la Ley de la materia y deberá atenderse al principio de paridad de género
Las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán
ADICIONADO POR DEC. 119 P.O. 22 DEL 16 DE MARZO DE 2017
REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS INFORMES DE GESTIÓN GUBERNAMENTAL