Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 163 BIS

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 163 BIS.- En los términos de la legislación aplicable, el Sistema Local Anticorrupción, tiene por objeto establecer principios bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en materia de combate a la corrupción en el Estado, de conformidad con la legislación aplicable.

En los términos de la legislación aplicable, el Sistema Local Anticorrupción, participará en el Sistema Nacional Anticorrupción. ADICIONADO POR DEC. 119 P.O. 22 DEL 16 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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