ARTÍCULO 163 BIS.- En los términos de la legislación aplicable, el Sistema Local Anticorrupción, tiene por objeto establecer principios bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en materia de combate a la corrupción en el Estado, de conformidad con la legislación aplicable.
En los términos de la legislación aplicable, el Sistema Local Anticorrupción, participará en el Sistema Nacional Anticorrupción. ADICIONADO POR DEC. 119 P.O. 22 DEL 16 DE MARZO DE 2017