ARTÍCULO 163 TER.- El Sistema Local Anticorrupción, se integra de la siguiente manera:
I. Los integrantes del Consejo Coordinador;
II. El Consejo de Participación Ciudadana; y
III. Los órganos de Control Interno de los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes. ADICIONADO POR DEC. 119 P.O. 22 DEL 16 DE MARZO DE 2017