Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 163 TER

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 163 TER.- El Sistema Local Anticorrupción, se integra de la siguiente manera:

I. Los integrantes del Consejo Coordinador;

II. El Consejo de Participación Ciudadana; y

III. Los órganos de Control Interno de los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes. ADICIONADO POR DEC. 119 P.O. 22 DEL 16 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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