Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 164

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 164.- - El día primero de septiembre, en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado entregará al Congreso del Estado, el informe sobre la situación que guarda la administración pública Estatal y el avance en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo; la Ley Orgánica del Congreso establecerá la forma en que se desarrolle esta sesión. PÁRRAFO REFORMADO DEC. 51, LXVII, P. O. NO. 8, 26 DE ENERO DE 2017.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 401, P.O. 19 EXT. DEL 23 DE AGOSTO DE 2023.

Los informes de gestión a que se refiere el párrafo anterior, deberán señalar los resultados obtenidos, con base en lo establecido en los planes y programas, haciendo mención expresa de los indicadores y metas que den cuenta del cumplimiento de los objetivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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