Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 166

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 166.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado , entregará al Congreso del Estado un informe sobre la situación que guarda la administración pública del Estado y los avances en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022

Al término de su gestión constitucional, entregará una Memoria, con los documentos y anexos necesarios, de evaluación general de los resultados obtenidos durante su mandato, con base en los objetivos y metas fijadas en los planes estratégico y estatal de desarrollo. 84

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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