ARTÍCULO 168.- Cada órgano constitucional autónomo, a través de su titular, rendirá un informe anual de labores ante el Pleno del Congreso del Estado.
La Ley Orgánica del Congreso determinará el procedimiento para analizar el contenido del informe, así como en su caso, remitir los posicionamientos y recomendaciones que se formulen.
REFORMADO POR DEC. 317, P.O. 56 DEL 15 DE JULIO DE 2021.