ARTÍCULO 170.- La fiscalización superior es una facultad exclusiva del Congreso del Estado que se ejerce a través de la Auditoria Superior del Estado que tiene por objeto evaluar el desempeño de la gestión gubernamental, comprendiéndose en el examen, el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y programas de gobierno y la conformidad y justificación de las erogaciones realizadas con las partidas autorizadas en los correspondientes presupuestos de egresos y los demás que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes aplicables.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 48, LXVII, P. O. No . 8, 26 DE ENERO DE 2017 .
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 585, P. O. 73 BIS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024 .