Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 170

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 170.- La fiscalización superior es una facultad exclusiva del Congreso del Estado que se ejerce a través de la Auditoria Superior del Estado que tiene por objeto evaluar el desempeño de la gestión gubernamental, comprendiéndose en el examen, el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y programas de gobierno y la conformidad y justificación de las erogaciones realizadas con las partidas autorizadas en los correspondientes presupuestos de egresos y los demás que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes aplicables.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 48, LXVII, P. O. No . 8, 26 DE ENERO DE 2017 .

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 585, P. O. 73 BIS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024 .

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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