Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 171

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 171.- Los poderes públicos del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los ayuntamientos tienen obligación de rendir anualmente Cuenta Pública ante el Congreso del Estado, 85 sobre el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos a su cargo, incluyendo los de origen federal, en los términos señalados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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