ARTÍCULO 171.- Los poderes públicos del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los ayuntamientos tienen obligación de rendir anualmente Cuenta Pública ante el Congreso del Estado, 85 sobre el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos a su cargo, incluyendo los de origen federal, en los términos señalados por la ley.
Artículo 171
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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