Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 173

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 173.- La Gobernadora o Gobernador del Estado, las y los secretarios de despacho y las y los subsecretarios, los recaudadores de rentas, la persona titular de la Fiscalía General del Estado y los vicefiscales, las diputadas, los diputados, las magistradas, los magistrados, los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial, las juezas, los jueces, las consejeras, las comisionadas, los consejeros o comisionados y las secretarias ejecutivas, los secretarios ejecutivos y técnicos de los órganos constitucionales autónomos, las y los presidentes, regidores, síndicos, tesoreros y secretarios de los ayuntamientos, así como todos los demás servidores públicos que determine la ley de responsabilidades, deberán presentar ante la autoridad que corresponda, bajo protesta de decir verdad, una declaración pública anual de su estado patrimonial, la que deberá contener: una relación escrita 86 de sus bienes inmuebles, valores, depósitos en numerario, acciones de sociedad, bonos o títulos financieros, vehículos y en general, los bienes que integran su patrimonio.

PARRAFO REFORMADO POR DEC. 212 P.O. 39 DEL 17 DE MAYO DE 2018.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 071, P.O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.

La autoridad encargada de recibir las declaraciones de situación patrimonial, deberá hacer pública la lista de aquellos servidores públicos que no la hubieren presentado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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