ARTÍCULO 174.- Todo servidor público, antes de tomar posesión de su cargo protestará guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y las leyes que de ellas emanen, según la fórmula siguiente: «¿PROTESTA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE... QUE EL PUEBLO LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO?». Después de haber contestado el interpelado: SÍ PROTESTO, el que interroga dirá: «SI ASÍ NO LO HICIERE, QUE LA NACIÓN Y EL ESTADO SE LO DEMANDEN»
Artículo 174
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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