Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 175

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 175.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se consideran servidores públicos a los representantes de elección popular; a los miembros del Poder Judicial del Estado y de los órganos constitucionales autónomos; los integrantes de los concejos municipales; y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las dependencias, entidades y organismos en los poderes públicos, en los municipios y en los órganos constitucionales autónomos. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 164, P.O. 52 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2017.

Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Se sancionará administrativamente a los servidores públicos por los actos omisiones que afecten la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán imponerse de acuerdo con los beneficios económicos que en su caso haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Los entes públicos estatales y municipales, tendrán órganos internos de control, con las facultades que determine la Ley, para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a qué se refiere esta Constitución. 87

En el cumplimiento de sus obligaciones, las autoridades responsables de la investigación y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro o inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y sustanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, según corresponda y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa. REFORMADO POR DEC. 30 P.O. 17 DEL 28 DE FEBRERO DE 2019.

La ley establecerá los supuestos y procedimientos para la impugnar la determinación judicial con relación a los delitos derivados de las faltas administrativas graves en materia de corrupción y enriquecimiento inexplicable.

La Ley señalara los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencias de los actos y omisiones y cuando sean graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los integrantes del Poder Judicial del Estado conocerá el Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, así como las facultades del Congreso en materia de responsabilidades. REFORMADO POR DEC. 119 P.O. 22 DEL 16 DE MARZO DE 2017

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 585, P. O. 73 BIS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024 .

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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