Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 167

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 167.- En la fecha que determine su Ley Orgánica, el Poder Judicial del Estado rendirá el informe anual sobre la situación que guarde la administración de justicia en el Estado, el que será rendido por la Magistrada o Magistrado Presidente ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Dicho documento tendrá como referente las políticas públicas y los lineamientos generales de la planeación institucional en materia de impartición de justicia, señalados en el Plan de Desarrollo Estratégico del Poder Judicial del Estado, las acciones previstas en el Programa Anual de Actividades correspondiente e incluirá los movimientos de ingresos y egresos del Fondo Auxiliar.

PÁRRAFO REFORMADO DEC. 51, LXVII, P. O. No. 8, 26 DE ENERO DE 2017.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022

Una vez aprobado el informe, el Tribunal Superior de Justicia lo enviará por escrito al Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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