Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 165

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 165.- El órgano de gobierno interior de administración y de representación política del Congreso del Estado, anualmente dará cuenta ante el Pleno de los resultados de la gestión legislativa realizada. El informe anual tendrá como referente los objetivos y metas establecidas en el plan de desarrollo institucional de la Legislatura de que se trate y el programa anual de trabajo respectivo.

Las y los diputados deben rendir un informe anual del ejercicio de sus funciones ante el órgano de gobierno interior del Congreso del Estado, y si así lo estiman pertinente, ante sus representados. Las y los diputados de mayoría relativa podrán hacerlo, además, ante los ayuntamientos de los municipios comprendidos en sus respectivos distritos electorales. PÁRRAFO ADICIONADO DEC. 51, LXVII, P. O. No. 8, 26 DE ENERO DE 2017.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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