Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 163 QUÁTER

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 163 QUÁTER.- El Consejo Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Local Anticorrupción, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas en materia de combate a la corrupción y tendrá las facultades que le señale la legislación aplicable.

Son integrantes del Consejo Coordinador:

I. Un representante del Consejo de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;

III. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción ;

IV. El responsable del control interno del Poder Ejecutivo;

V. Un representante del Tribunal de Disciplina Judicial;

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 071, P.O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 .

VI. DEROGADA. FRACCIÓN DEROGADA POR DEC. 293. P.O. 99 BIS DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2025.

VII. La Presidenta o Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa .

ADICIONADO POR DEC. 119 P.O. 22 DEL 16 DE MARZO DE 2017

REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 585, P. O. 73 BIS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024 . 83

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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