ARTÍCULO 18.- El Estado y los municipios proveerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones que permitan a las personas el disfrute de los derechos contenidos en el presente capítulo.
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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