ARTÍCULO 17.- Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección siendo lícito, a condiciones equitativas y satisfactorias del mismo, y a la protección contra el desempleo. 8
Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo tercero del artículo 20.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 241, P. O. 99 BIS. DE 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
La ley dispondrá que profesiones necesiten título profesional para su ejercicio.
Toda persona tiene derecho a remuneración igual por trabajo igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 294 P.O. 99 BIS DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2025.