ARTÍCULO 16.- El Estado de Durango reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad. El hombre y la mujer tiene el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad de derecho entre los cónyuges. El patrimonio familiar es inalienable. En ningún caso puede menoscabarse y no será objeto de embargo, ni de gravamen alguno.
El Estado garantiza la protección social y jurídica de la familia.
Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su sexualidad, salud y vida reproductiva, así como, sobre el número y espaciamiento en la procreación de sus hijos. El Estado promoverá las condiciones y los medios para que estas decisiones se desarrollen de forma segura.