Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 181

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 181.- Esta Constitución podrá ser reformada o adicionada, en todo o en parte, por el Constituyente Permanente, con el límite del respeto a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Instrumentos Internacionales vigentes en el país.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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