Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 21.- Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado y los Municipios encaminarán sus políticas públicas a erradicar el hambre en la sociedad y a mejorar los hábitos alimenticios y combatir la obesidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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