Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 22.- Todas las personas tienen derecho a recibir educación, siendo obligatoria la inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior, la educación superior lo será en términos del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La educación que se imparta en el Estado de Durango, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria, de acuerdo al régimen de concurrencia de facultades en materia educativa; la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

REFORMADO POR DEC. 192 P.O. 15 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020.

En el caso de las etnias duranguenses, la educación será bilingüe y respetará sus costumbres y tradiciones.

El Estado promoverá la educación superior, la investigación científica y tecnológica y la difusión de la cultura.

Los alumnos y alumnas que cursen educación básica en escuelas públicas del Estado, recibirán en cada ciclo escolar, por parte del Estado, un uniforme escolar o deportivo y un paquete de útiles escolares. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 180 P.O. 75 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

La educación pública será laica y gratuita; su objetivo será el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los estudiantes; promoverá la conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico, científico y cultural de Durango; estimulará el pensamiento crítico e impulsará el conocimiento y respeto de los derechos humanos, la cultura de paz, el amor a la patria y a Durango, la solidaridad, la justicia, la democracia y la tolerancia, la igualdad de género, la preservación de la naturaleza y el respeto a la ley. REFORMADO POR DEC. 97, P.O. 36 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2022.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. El Estado otorgará, negará o revocará el reconocimiento de validez oficial a los estudios en los términos que establezca la ley.

El Estado y los municipios, en colaboración con las autoridades federales, participaran en:

I. El mejoramiento permanente de la calidad educativa, la infraestructura física y el equipamiento, así como la ampliación de la cobertura de las instituciones educativas públicas.

II. Garantizar que los centros educativos sean espacios de convivencia pacífica, y libres de violencia. 11

III. Velar por la integridad física, psicológica, y sexual de los estudiantes.

IV. Erradicar el analfabetismo.

V. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo.

VI. Apoyar los procesos de educación permanente para los adultos y la superación del rezago educativo.

VII. Vincular la enseñanza con las actividades productivas y sociales.

VIII. Desarrollar el sistema de educación intercultural bilingüe para las etnias de la entidad.

IX. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

X. Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan a la salud de los educandos.

PÁRRAFO DEROGADO POR DEC. 128, P. O. 19, 6 DE MARZO DE 2014.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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