Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 29

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 29 .- El derecho a la información está garantizado en los términos de la presente Constitución y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se regirá por los principios certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, además de los siguientes:

I. Toda la información gubernamental es pública , los poderes del Estado, ayuntamientos, cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal, órganos constitucionales autónomos, concesionarios de bienes y servicios, partidos políticos, sindicatos, universidades, fideicomisos y 13 fondos públicos, y cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos o que realicen actos de autoridad están obligados a proporcionarla, sólo podrá ser reservada de manera temporal, en los términos que fije la ley, debiendo prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. Las personas físicas o jurídicas de derecho privado que reciban, usen, administren y ejerzan recursos públicos, están obligadas a proporcionar la información relativa a éstos.

III. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley.

IV. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos, en términos de la ley.

V. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos de la legislación aplicable.

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 163 P.O. 54 DEL 06 DE JULIO DE 2025.

VI. Los sujetos obligados deberán preservar los documentos en archivos administrativos, en términos de la ley, y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre los planes, programas, evaluaciones, indicadores de desempeño y la relativa al ejercicio y resultados de la gestión pública.

VII. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VIII. La inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública, será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, serán Autoridades Garantes en sus respectivos ámbitos de competencia: a) El Poder Ejecutivo, a través de su órgano encargado de la contraloría, establecerá las políticas públicas y mecanismos de supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en sus dependencias y entidades; b) El Poder Legislativo, mediante su órgano interno de control o área homóloga, garantizará el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales en su ámbito de competencia; c) El Poder Judicial, a través de su órgano interno de control o área homóloga, velará por la observancia de las disposiciones en materia de transparencia y datos personales; 14 d) Los municipios deberán contar con áreas responsables de transparencia que coordinen la atención de solicitudes y la publicación de la información. A través del órgano encargado de la contraloría del Poder Ejecutivo, se encargará de la vigilancia y supervisión, y e) Los Órganos Constitucionales Autónomos a través de su órgano interno de control o área homóloga, cuidará la observancia de las disposiciones en materia de transparencia y datos personales.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado conocerá del recurso procesal que se interponga en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a los principios de legalidad, independencia, imparcialidad, transparencia y máxima publicidad.

Los sujetos obligados se regirán por la legislación federal y local en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, para establecer las bases, principios y procedimientos del ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 293 P.O. 99 BIS DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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